
La 'tarifa joven' para las empresas: 300 euros de bonificación en las cotizaciones durante seis meses
Julio 2014
El Sistema Nacional de GarantĆa Juvenil establece incentivos para la contratación indefinida de los jóvenes.
Con la "tarifa joven" para las empresas, aprobada el viernes en Consejo de Ministros, el Gobierno pretende incentivar la contratación de jóvenes desocupados menores de 25 años. La relación laboral debe mantenerse durante al menos seis meses.
¿A quién va destinada?
A empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, (se incluye la modalidad fija discontinua) a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de GarantĆa Juvenil, mayor de 16 aƱos y menor de 25, y en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento mayores de 16 aƱos y menores de 30. Las empresas se beneficiarĆ”n de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros. La duración de esta bonificación serĆ” de seis meses.
¿CuÔles son las obligaciones para la empresa?
La empresa se compromete a mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberÔ proceder al reintegro de la bonificación. (Sin embargo, si la relación se extingue pasados esos seis meses, la empresa no deberÔ devolver la bonificación).
Las empresas o autónomos estĆ”n obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomarĆ” como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta dĆas naturales anteriores a la celebración del contrato.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinarÔ el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado. Para ello, se utilizarÔn el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, sólo podrĆ”n aplicar una vez las bonificaciones previstas en este artĆculo por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de GarantĆa Juvenil que contraten, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.
Para beneficiarse de esta bonificación, la empresa deberĆ” acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, mediante la expedición del correspondiente certificado por vĆa telemĆ”tica. Ese certificado tendrĆ” una validez de seis meses.
Si la contratación es a tiempo parcial: en este caso, la jornada serĆ” como mĆnimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicĆ”ndose la bonificación para este supuesto de la siguiente manera:
⢠Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable,
225 euros mensuales.
⢠Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable,
150 euros mensuales.
La bonificación se aplicarĆ” hasta el 30 de junio de 2016. A efectos del control de las bonificaciones, la TesorerĆa General de la Seguridad Social facilitarĆ” mensualmente al Servicio PĆŗblico de Empleo Estatal, el nĆŗmero de trabajadores objeto de esta bonificación de cuotas a la Seguridad Social con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen.
Con la misma periodicidad, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, facilitarÔ a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de esta bonificación de cuotas.
ĀæEs compatible con otras ayudas?
SĆ. Estas bonificaciones son compatibles con cualquier otro incentivo a la contratación, lo que supondrĆ” que en algunos casos la rebaja de la cuota arroje un resultado positivo para la empresa.
Bonificaciones a contratos de formación y prÔcticas:
Se establece tambiĆ©n un nuevo sistema de bonificaciones para estas prĆ”cticas, de forma que las prĆ”cticas acadĆ©micas curriculares ( obligatorias para la obtención de tĆtulo) realizadas por los estudiantes universitarios y los estudiantes de formación profesional cuando medie alguna retribución tendrĆ”n una bonificación del 100% en la cotización a partir del dĆa 1 de agosto de 2014.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje: El contrato presenta actualmente una reducción del 100 por 100 de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 por 100 para las de 250 o mĆ”s trabajadores. AdemĆ”s, cuenta con una bonificación de hasta el 25 por 100 por la actividad formativa, que debe ser, como mĆnimo, del 25 por 100 el primer aƱo y del 15 por 100 el segundo y tercer aƱo.
A travĆ©s del Real Decreto Ley se aƱade una disposición adicional en la que se prevĆ© que, para las personas beneficiarias del Sistema Nacional de GarantĆa Juvenil, la cuantĆa mĆ”xima de las bonificaciones por la actividad formativa se pueda elevar a travĆ©s de la modificación de su regulación. Igualmente, se tendrĆ”n en cuenta en el incentivo los costes inherentes de la necesidad de disponer de un tutor.
Contrato en PrĆ”cticas: A travĆ©s de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50 por 100 en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prĆ”cticas. A travĆ©s del Real Decreto Ley para las personas beneficiarias del sistema Nacional de GarantĆa Juvenil se establece una bonificación adicional del 50 por 100 a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunes, por lo que el incentivo serĆ” del 100 por 100 cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en el Sistema de GarantĆa Juvenil.
PrÔcticas académicas: Por otro lado, el Real Decreto Ley establece nuevas bonificaciones a las prÔcticas académicas retribuidas de estudiantes universitarios y de formación profesional.
Las prĆ”cticas acadĆ©micas curriculares (aquellas obligatorias para la obtención de tĆtulo) realizadas por los estudiantes universitarios y los estudiantes de formación profesional cuando medie alguna retribución, en su condición de personas asimiladas al alta a efectos de su integración en la Seguridad Social, tendrĆ”n una bonificación del cien por cien en la cotización a partir del dĆa 1 de agosto de 2014. De esta forma, se fomenta la inserción de estudiantes en el mercado laboral, a la vez que se garantiza la cobertura adecuada de sus derechos sociales y se facilita el desarrollo temprano de carreras de cotización.
Fuente: teinteresa.es