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Subvención de 4.000 € en Madrid al convertir un contrato para la formación en indefinido

Octubre 2014

 

La Comunidad de Madrid publicó el pasado día 12 a través de su Boletín Oficial el Acuerdo de 3 de septiembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento de concesión directa del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados, en especial, de mayores de cuarenta y cinco años.

 

Este programa incluye ayudas compatibles con el contrato para la formación y el aprendizaje.

 

Objeto de la subvención

 

Facilitar la incorporación de trabajadores desempleados al mercado ordinario de trabajo, en especial de los mayores de cuarenta y cinco años

 

 

Cuantía de la subvención

 

Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada conversión en indefinido a tiempo completo de un contrato para la formación y el aprendizaje.

 

Esta cuantía se incrementará en 1.000 euros cuando la conversión tenga lugar con trabajadores mayores de 45 años, que en el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje tendrán que ser personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

 

 

Solicitud y Plazos

  • La solicitud se cumplimentará siguiendo el modelo del Anexo I del Acuerdo.

  • El lugar de presentación es el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo de Madrid, o bien por medios electrónicos en el Portal del Ciudadano.

  • El plazo para la presentación se prolonga hasta el 30 de octubre de 2014. 

 

 

Documentación Requerida

 

  • Escritura pública de constitución o acta fundacional.

  • Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante.

  • Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria.

  • Relación de personas contratadas (Anexo II del Acuerdo).

  • Informes de vida laboral de las personas contratadas.

  • Autorización de las personas contratadas para ceder datos personales.

  • Autorización de presentación y ratificación de la solicitud a persona autorizada (si es necesaria) 

 

 

Requisitos de Contratación

 

  • Contratos convertidos en indefinidos entre el 13 de septiembre y el 30 de octubre de 2014.

  • Formalización escrita del contrato y alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Tanto el alta como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.

  • El contrato indefinido deberá celebrarse a tiempo completo y mantenerse durante un período mínimo de doce meses con la misma jornada de trabajo.

 

 

Empresas beneficiarias

 

  1. Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica.

  2. Entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro.

 

En cualquier caso, el centro de trabajo o el domicilio social y fiscal deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid, y deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

 

 

Requisitos de los trabajadores

 

IMPORTANTE: Esta subvención está sujeta a la normativa de ayudas de mínimis: Se excluyen las contrataciones realizadas por empresas pertenecientes a los sectores de actividad determinados en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis.

 

También quedan excluidas:

 

  • Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido (artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores)

  • Relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.

 

 

Resolución y pago de la ayuda

 

El procedimiento de la subvención se realizará mediante concesión directa, estableciéndose como criterio de prelación de las solicitudes la fecha y hora de presentación en el Registro. La ayuda se concederá a las empresas que cumplan los requisitos establecidos dentro de los límites del crédito presupuestario disponible, que asciende a 9,37 millones de euros. El plazo máximo para resolver por parte de la Administración será de tres meses.

 

 

 

Fuente: audiolis.com

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